Medidas Covid-19

Con la idea de ayudar a todos aquellos que practiquen el tenis, iremos agrupado todas las comunicaciones que nos vayan remitiendo:

Última hora 

Según comunicado de la RFET, desde el día 25 se permiten se flexibilizan las restricciones existentes para entrenamientos y clases grupales en los deportes que no requieran contacto físico.

Desde la FASE 1 estará permitida la practica de la modalidad de dobles. También la reanudación de las clases colectivas y escuelas en los clubes y centros deportivos, respetando el límite máximo de 10 personas por pista.

En la FASE 2, en las playas se permitirá el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante.


TENIS FEDERADO Y RECREATIVO FASE 1

  • Se permite la práctica del tenis a cualquier practicante, en horario flexible con cita previa.
  • Se permanecerá en el club o instalación deportiva únicamente para la práctica deportiva reservada.
  • Se permite el desplazamiento de los deportistas con cita previa en vehículo propio o transporte público al club o instalación deportiva, respetando las medidas de seguridad y distancia social.
  • Podrá entrenarse en modalidad de tenis individual y se podrá estar asistido, si fuese necesario, de un técnico durante el entrenamiento, con autorización del club o entidad deportiva correspondiente.
  • El ámbito geográfico pasa a ser provincial para los federados y demás practicantes con cita previa.

Deporte en la fase 2 ( a partir del día 25):

Las personas menores de 70 años podrán realizar la actividad física no profesional al aire libre en cualquier franja horaria a excepción de la reservada para los que superen esta franja de edad.

Se permite la reapertura de los vestuarios en los clubes aunque queda prohibido el uso de las duchas.

¿Eres mayor de 70 años?

Puedes realizar actividad física al aire libre entre las 10:00- 12:00 horas y entre las 19:00-20:00 horas.

Entrenamientos

  • Se permite el entrenamiento individualizado de carácter básico, adaptado a cada modalidad deportiva.
  • No están autorizados en esta FASE 2 los entrenamientos grupales. Se ha de seguir manteniendo la distancia de seguridad de dos metros entre las personas.

CONDICIONES PARA CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS FASE 2

  • Se seguirán cumpliendo las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias en la FASE 1, como la distancia de seguridad, lavado de manos, material de protección sanitaria, y todas aquellas relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación.
  • Se podrán utilizar los vestuarios excepto las duchas, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
  • Se podrán utilizar las pistas de tenis cubiertas.
  • Podrán realizarse en clubes, por turnos, entrenamientos de pre-competición individualizados (con distancia de dos metros entre personas) dirigidos por entrenador, en espacios abiertos o canchas polideportivas (no pistas de tenis), respetando un aforo del 50% de la capacidad del espacio donde se desarrolle el entrenamiento, incluyendo para el cálculo del aforo la distancia de dos metros de seguridad entre las personas.
  • Se requerirán medidas en materia aforo para los establecimientos y locales abiertos al público, con exposición clara al público del aforo máximo y la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
  • Deberán establecerse sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, incluyendo dentro del mismo a los propios trabajadores.
  • Deberá organizarse la circulación de personas y la distribución de espacios, con el objetivo de garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad.
  • Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
  • Se intentará la llegada y salida escalonada de los trabajadores, a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS FASE 1

  • Se establece la apertura de clubes e instalaciones deportivas para la práctica deportiva al aire libre.
  • Con carácter previo a la apertura del club se procederá a su limpieza y desinfección (ver higiene en centros)
  • A la finalización de cada turno de juego se procederá a la limpieza y desinfección del material deportivo y de las zonas comunes compartidas. (ver higiene en centros)
  • Cada club o entidad deportiva establecerá unas normas básicas de protección sanitaria y de acceso antes de su apertura, de acuerdo con lo dispuesto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Las mismas se recogen en el COMUNICADO no 2 RFET COVID-19.
  • Se establece necesariamente un sistema de cita previa para el uso de las instalaciones deportivas, con horarios organizados por turnos de entrada y salida en las mismas, de tal manera que se prevenga la coincidencia de más de dos personas en las pista de juego en los cambios de turno.
  • Es aconsejable por parte del club acreditar la reserva de pista con cita previa a los jugadores por algún medio, por si alguna autoridad requiere comprobar la misma en su desplazamiento al club (SMS, correo electrónico, etc.).
  • Está autorizado el acceso de jueces o árbitros y de técnicos federativos, en el caso de ser necesario, por disputarse alguna competición de ámbito social.
  • En ningún caso se abrirán los vestuarios y las zonas de duchas a los usuarios.
  • Fuera de los turnos de juego reservados, los tenistas no podrán permanecer en la instalación.
  • El club o entidad deportiva podrá acordar la apertura de servicios de restauración, cumpliendo con las medidas recogidas para este tipo de establecimientos.
  • Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
  • En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.

MEDIDAS DE HIGIENE EXIGIBLES A LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN ESTA ORDEN PARA LOS GESTORES DE CLUBES Y CENTROS DEPORTIVOS

  • Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de dichas instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
    • a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
    • b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso que puedan estar en uso en los clubes.
  • Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
  • En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  • En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con socios, usuarios, visitantes al club o instalación deportiva también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
  • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
  • Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
  • Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, varias veces al día.
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  • Se deberá disponer de papeleras en los espacios deportivos, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
  • Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfección que pueda establecer cada club o instalación deportiva en sus usos y costumbres, y la normativa aplicable para sectores profesionales concretos.

EN CASO DE DETECCIÓN DE UN POSITIVO POR COVID-19

  • Aislar inmediatamente al positivo en un lugar apartado.
  • Contactar con los Servicios Médicos de la RFET.
  • Realizar prueba de COVID-19 a todo el grupo de entrenamiento así como al personal con el que hubiese podido tener contacto, quedando todos apartados hasta conocer los resultados.
  • Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones.

      Dr. Ángel Ruiz-Cotorro y su equipo de profesionales Correo de contacto: info@clinicammtenis Contacto: 932 005 355 (Horario RFET)

 

Toda la información publicada viene de comunicaciones oficiales de la RFET (ver adjuntos)